Abogados de Insolvencia en Bucaramanga
Tu Segunda
Oportunidad
con la Ley de Insolvencia
Si tienes deudas en mora, embargos o libranzas, la insolvencia económica detiene los procesos en tu contra y te permite renegociar. Te representamos en Bucaramanga y toda Santander.
¿Te identificas con alguna de estas situaciones?
Si reconoces tu caso en alguna de estas frases, la ley de insolvencia probablemente puede ayudarte. Esto es lo que ocurre en cada escenario.
Me están descontando por libranza y no me queda con qué vivir
Con la aceptación de la solicitud, los descuentos por nómina y libranza se suspenden y recuperas tu ingreso disponible.
Ya me llegó una demanda o un proceso ejecutivo
Los procesos ejecutivos que cursen en tu contra se suspenden desde la aceptación de la solicitud de negociación de deudas.
Me embargaron la cuenta bancaria o el salario
Los embargos ya practicados se levantan y no pueden decretarse nuevos sobre los bienes de la masa patrimonial mientras dure la negociación.
Tengo miedo de que me rematen la casa o el carro
El proceso protege tu masa patrimonial y detiene los remates en curso mientras se negocia un acuerdo de pago con tus acreedores.
Debo a bancos, a gota a gota y a familiares al mismo tiempo
Todas tus obligaciones entran a una sola negociación, con un único plan de pago ajustado a lo que realmente puedes pagar.
Estoy reportado en Datacrédito y ya nadie me presta
Al cumplir el acuerdo de pago puedes solicitar la actualización de tu información en las centrales de riesgo y reconstruir tu historial.
Te respondemos el mismo día hábil.
¿Qué es la insolvencia en Colombia?
La insolvencia —o insolvencia económica, como se le conoce comúnmente en Colombia— es un mecanismo legal que permite a personas naturales no comerciantes, pequeños comerciantes y empresas que se encuentran en cesación de pagos negociar sus deudas con los acreedores bajo supervisión de una autoridad competente. Para personas naturales, el régimen está establecido en el Título IV del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, artículos 531 a 576) y se tramita ante centros de conciliación o notarías autorizadas. Para empresas (personas jurídicas), el régimen de insolvencia empresarial se rige por la Ley 1116 de 2006, que permite la reorganización o liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, el régimen simplificado de persona natural se amplió para incluir a pequeños comerciantes cuyos activos totales no superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), equivalentes a $1.750.905.000 en 2026. La misma reforma redujo del 50% al 30% el porcentaje del pasivo total que deben representar las obligaciones en mora, lo que permite acceder al trámite en etapas más tempranas de la crisis financiera.
El proceso busca tres objetivos fundamentales: (1) la suspensión inmediata de procesos ejecutivos, embargos y descuentos por libranza; (2) la negociación de un acuerdo de pago viable con los acreedores; y (3) la rehabilitación financiera del deudor, permitiéndole reintegrarse a la vida económica formal. En Colombia, más de 2.5 millones de personas se encuentran en mora superior a 90 días según datos de TransUnion (2024). En Bucaramanga y Santander, nuestro equipo acompaña a personas y empresas en cada etapa del proceso de insolvencia.
¿Cumples los requisitos para acogerte a la ley de insolvencia?
La ley exige demostrar cesación de pagos, y eso se traduce en tres criterios concretos que puedes verificar tú mismo.
Mora superior a 90 días
Debes tener al menos dos obligaciones vencidas por más de 90 días, o dos o más procesos de cobro en tu contra.
Dos o más acreedores distintos
Bancos, cooperativas, fondos de empleados, entidades de libranza, personas naturales o prestamistas informales.
Las deudas en mora son al menos el 30% de tu pasivo total
La Ley 2445 de 2025 bajó este umbral del 50% al 30% y excluye del cálculo los créditos que se paguen por libranza o descuento de nómina.
¿Quién puede acceder al régimen simplificado?
Persona natural no comerciante
Empleados, pensionados, profesionales independientes, amas de casa y cualquier persona sin actividad mercantil formal.
Pequeño comerciante
Comerciantes cuyos activos totales no superen los 1.000 SMMLV, equivalentes a $1.750.905.000 en 2026.
Responde tres preguntas y sabrás si calificas
Es orientativo y no reemplaza el estudio de tu caso, pero te dice en menos de un minuto si vale la pena avanzar.
Qué pasa desde el momento en que se acepta tu solicitud
No tienes que esperar al acuerdo final para respirar. La aceptación de la solicitud activa por sí sola estas protecciones.
Se suspenden los procesos ejecutivos
Los cobros judiciales que cursan en tu contra se detienen, incluidos los de jurisdicción coactiva.
Se levantan los embargos y se detienen los remates
No pueden decretarse nuevas medidas cautelares sobre los bienes que integran la masa patrimonial.
Cesan los descuentos por libranza
Vuelves a disponer de tu salario o tu pensión para cubrir lo esencial mientras se negocia.
Tu patrimonio queda protegido
Los bienes que conforman la masa patrimonial quedan bajo la protección del proceso.
Renegocias todas tus deudas a la vez
Plazos, intereses y cuotas se discuten en un solo acuerdo, con todos tus acreedores sentados a la misma mesa.
Abres la puerta a normalizar tu crédito
Al cumplir el acuerdo puedes solicitar la actualización de tu reporte en las centrales de riesgo.
Efectos previstos en el artículo 545 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Los procesos de alimentos continúan su curso porque la ley los excluye expresamente de la suspensión.
Soluciones legales para cada tipo de deudor
Estructuramos procesos de insolvencia adaptados a tu situación financiera, protegiendo tu patrimonio y buscando acuerdos viables con tus acreedores.
Persona Natural No Comerciante
Empleados, pensionados, profesionales independientes y personas sin actividad comercial formal.
Pequeños Comerciantes
Comerciantes con activos hasta 1.000 SMMLV bajo el régimen simplificado de la Ley 2445 de 2025.
Insolvencia Empresarial
Reorganización y liquidación judicial para personas jurídicas bajo la Ley 1116 de 2006.
Abogados especializados en Derecho Concursal e Insolvencia
En NEXUM Legal & Insolvencia nos especializamos en Derecho Concursal, con un equipo de abogados en Bucaramanga con amplia trayectoria en reorganización financiera, liquidación y negociación estratégica de pasivos.
Nuestra misión es transformar crisis financieras en oportunidades de reconstrucción económica, con rigor técnico y compromiso real con cada cliente.
Conoce nuestro equipoPreguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un proceso de insolvencia en Colombia?
El costo tiene dos componentes independientes: las tarifas del centro de conciliación o la notaría, fijadas por norma según el monto del pasivo, y los honorarios del abogado que estructura la solicitud y representa al deudor en las audiencias. Cuando las deudas superan los 40 SMMLV, la representación por abogado es obligatoria. En NEXUM la primera consulta de diagnóstico no tiene costo.
¿Cuánto dura el trámite de insolvencia?
El trámite tiene una duración promedio de 60 a 90 días hábiles desde la admisión de la solicitud. Los casos con documentación completa y menos de 5 acreedores se resuelven más rápido. La Ley 2445 de 2025 permite trámites virtuales, reduciendo los tiempos procesales.
¿Me pueden embargar si estoy en un proceso de insolvencia?
No. Desde la aceptación de la solicitud se suspenden los procesos ejecutivos en curso y no pueden decretarse nuevos embargos sobre los bienes de la masa patrimonial, conforme al artículo 545 del Código General del Proceso. Los embargos ya practicados se levantan y cesan los descuentos por libranza. Los procesos de alimentos son la excepción: continúan su curso.
¿Puedo perder mi casa si me declaro en insolvencia?
No necesariamente. Durante la negociación tus bienes quedan protegidos y no pueden rematarse, y si se logra un acuerdo de pago los conservas mientras lo cumplas. El riesgo solo aparece si la negociación fracasa y el proceso pasa a liquidación patrimonial, donde la ley igualmente excluye los bienes inembargables y protege la vivienda con afectación a vivienda familiar.
¿Qué deudas se pueden incluir en el proceso de insolvencia?
Se incluyen todas las obligaciones vencidas al momento de radicar: créditos bancarios, tarjetas, libranzas, cooperativas, deudas con particulares, obligaciones tributarias e hipotecas. La relación de acreedores debe ser completa, porque omitir uno puede generar objeciones. Las obligaciones alimentarias son la excepción principal y no resultan afectadas por el acuerdo.
¿Qué pasa con mi codeudor si me acojo a la insolvencia?
La insolvencia protege al deudor que se acoge al trámite, pero no libera automáticamente a codeudores, fiadores o avalistas: los acreedores pueden seguir cobrándoles, salvo que el acuerdo disponga otra cosa y el acreedor lo acepte. Por eso, cuando hay codeudores, la estrategia de negociación debe considerar su situación desde el primer momento.
¿Quién puede acogerse a la Ley 2445 de 2025?
Pueden acceder personas naturales no comerciantes (empleados, pensionados, profesionales independientes) y pequeños comerciantes con activos hasta 1.000 SMMLV, equivalentes a $1.750.905.000 en 2026. En ambos casos se requiere mora superior a 90 días con al menos dos acreedores distintos, y que la deuda vencida represente al menos el 30% del pasivo total.
¿Puedo volver a acceder a crédito después de la insolvencia?
Sí. La insolvencia no genera inhabilidad para contratar ni para acceder al sistema financiero. Al cumplir el acuerdo de pago puedes solicitar la actualización de tu reporte en las centrales de riesgo. La Ley 1266 de 2008 limita la permanencia del dato negativo al doble del tiempo de mora, con un máximo de cuatro años desde la extinción de la obligación.
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