FAQ

Preguntas frecuentes sobre insolvencia en Colombia

¿Cuánto dura el trámite de insolvencia?

El trámite de insolvencia de persona natural en Colombia tiene una duración promedio de 60 a 90 días hábiles, contados desde la admisión de la solicitud por parte del centro de conciliación o notaría competente. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de varios factores: la cantidad de acreedores involucrados, la complejidad del pasivo total, y la disposición de las partes para llegar a un acuerdo de pago. Según el artículo 550 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), una vez admitida la solicitud, el conciliador tiene 5 días hábiles para citar a la audiencia de negociación. La Ley 2445 de 2025 introdujo la posibilidad de adelantar trámites de forma virtual, lo que ha reducido significativamente los tiempos procesales. En la práctica, los casos con documentación completa y menos de 5 acreedores se resuelven en aproximadamente 60 días. Los casos más complejos pueden extenderse hasta 120 días hábiles.

¿Dónde se radica el trámite?

El trámite de insolvencia de persona natural debe radicarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o ante una Notaría del círculo del domicilio del deudor, conforme al artículo 533 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En Bucaramanga, los centros autorizados incluyen el de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. La solicitud debe incluir: (1) una relación completa de activos y pasivos, (2) una propuesta de plan de pagos, (3) certificación de ingresos, (4) los datos de todos los acreedores con sus montos y estado de mora, y (5) una declaración juramentada de cesación de pagos. En NEXUM Legal & Insolvencia nos encargamos de la estructuración completa de la solicitud, la recopilación documental y la radicación ante la entidad competente, garantizando que el expediente esté blindado ante posibles objeciones de los acreedores.

¿Qué pasa si no se logra un acuerdo con los acreedores?

Si durante la audiencia de negociación no se logra un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, el proceso pasa a la fase de Liquidación Patrimonial, regulada en los artículos 563 a 576 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En esta etapa, un liquidador designado valora y adjudica los bienes del deudor que conforman la masa patrimonial para distribuirlos equitativamente entre los acreedores. Es importante destacar que la liquidación patrimonial no significa perderlo todo. La ley protege ciertos bienes inembargables, incluyendo el salario mínimo, elementos de uso doméstico básico y herramientas de trabajo. Además, las obligaciones que no alcancen a ser cubiertas con la masa patrimonial pueden extinguirse legalmente mediante la figura del "descargue" (discharge), otorgando al deudor un verdadero nuevo comienzo financiero. En NEXUM trabajamos para que la liquidación sea siempre el último recurso, priorizando acuerdos de pago viables y sostenibles.

¿Qué diferencia hay entre insolvencia y quiebra?

En Colombia, el término jurídico correcto es "insolvencia", no "quiebra". Aunque coloquialmente se usan como sinónimos, son figuras legales distintas. La quiebra era un concepto del antiguo Código de Comercio que implicaba consecuencias punitivas para el deudor, incluyendo la inhabilitación para ejercer el comercio. El régimen actual de insolvencia, regulado por la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2445 de 2025, es un mecanismo de protección que busca la recuperación financiera del deudor, no su castigo. A diferencia de la antigua quiebra, la insolvencia permite negociar con los acreedores, reestructurar las deudas y conservar los bienes esenciales. Internacionalmente, es comparable al Chapter 7 y Chapter 13 del Bankruptcy Code de Estados Unidos, o a la Ley de Segunda Oportunidad en España, todos orientados a dar al deudor una nueva oportunidad económica.

¿Quién puede acogerse a la Ley 2445 de 2025?

La Ley 2445 de 2025 amplió significativamente el acceso al régimen de insolvencia en Colombia. Antes de esta reforma, solo las personas naturales no comerciantes podían acogerse al procedimiento simplificado. Ahora pueden acceder dos perfiles de deudores: Primero, personas naturales no comerciantes: empleados, pensionados, profesionales independientes, amas de casa y cualquier persona que no ejerza actividades mercantiles formales y se encuentre en cesación de pagos (mora superior a 90 días con dos o más acreedores). Segundo, pequeños comerciantes: personas naturales que ejercen actividades comerciales cuyos activos totales no superen los 1.000 SMMLV (aproximadamente $1.423.500.000 COP en 2025). Esta inclusión fue uno de los avances más significativos de la reforma. En ambos casos, los requisitos fundamentales son los mismos: mora superior a 90 días, deudas con al menos dos acreedores distintos, y que la deuda vencida represente al menos el 30% del total de obligaciones.