Preguntas frecuentes sobre insolvencia en Colombia
¿Cuánto cuesta un proceso de insolvencia en Colombia?
El costo de un proceso de insolvencia se compone de dos rubros independientes entre sí. El primero son las tarifas del centro de conciliación o de la notaría donde se radica el trámite: están fijadas por norma y varían según el monto del pasivo del deudor, por lo que dos casos con deudas muy distintas no pagan lo mismo. El segundo son los honorarios profesionales del abogado que estructura la solicitud, la radica y representa al deudor durante las audiencias de negociación; dependen del número de acreedores, del volumen del pasivo y de la complejidad probatoria del caso. Cuando el valor total de las obligaciones supera los 40 SMMLV, la ley exige que el deudor actúe representado por abogado. En NEXUM Legal & Insolvencia la primera consulta de diagnóstico no tiene costo: revisamos tus obligaciones, verificamos si configuras cesación de pagos y te entregamos el presupuesto completo antes de que asumas cualquier compromiso.
¿Cuánto dura el trámite de insolvencia?
El trámite de insolvencia de persona natural en Colombia tiene una duración promedio de 60 a 90 días hábiles, contados desde la admisión de la solicitud por parte del centro de conciliación o notaría competente. Sin embargo, este plazo puede variar dependiendo de varios factores: la cantidad de acreedores involucrados, la complejidad del pasivo total, y la disposición de las partes para llegar a un acuerdo de pago. Según el artículo 550 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), una vez admitida la solicitud, el conciliador tiene 5 días hábiles para citar a la audiencia de negociación. La Ley 2445 de 2025 introdujo la posibilidad de adelantar trámites de forma virtual, lo que ha reducido significativamente los tiempos procesales. En la práctica, los casos con documentación completa y menos de 5 acreedores se resuelven en aproximadamente 60 días. Los casos más complejos pueden extenderse hasta 120 días hábiles.
¿Quién puede acogerse a la Ley 2445 de 2025?
La Ley 2445 de 2025 amplió significativamente el acceso al régimen de insolvencia en Colombia. Antes de esta reforma, solo las personas naturales no comerciantes podían acogerse al procedimiento simplificado. Ahora pueden acceder dos perfiles de deudores: Primero, personas naturales no comerciantes: empleados, pensionados, profesionales independientes, amas de casa y cualquier persona que no ejerza actividades mercantiles formales y se encuentre en cesación de pagos (mora superior a 90 días con dos o más acreedores). Segundo, pequeños comerciantes: personas naturales que ejercen actividades comerciales cuyos activos totales no superen los 1.000 SMMLV (equivalentes a $1.750.905.000 COP en 2026). Esta inclusión fue uno de los avances más significativos de la reforma. En ambos casos, los requisitos fundamentales son los mismos: mora superior a 90 días, deudas con al menos dos acreedores distintos, y que la deuda vencida represente al menos el 30% del total de obligaciones.
¿Me pueden embargar si estoy en un proceso de insolvencia?
No. Desde la aceptación de la solicitud de negociación de deudas se suspenden los procesos ejecutivos, de restitución de bienes y de jurisdicción coactiva que cursen contra el deudor, y no pueden decretarse ni practicarse nuevos embargos sobre los bienes que integran la masa patrimonial, conforme al artículo 545 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Los embargos que ya estaban practicados deben levantarse, y los descuentos por libranza o por nómina cesan. Esta protección se mantiene durante toda la negociación y, si se celebra un acuerdo de pago, mientras el deudor lo cumpla; si el acuerdo se incumple, los acreedores recuperan sus acciones de cobro. La excepción principal son los procesos de alimentos, que continúan su curso porque la ley los excluye expresamente de la suspensión.
¿Puedo perder mi casa si me declaro en insolvencia?
No necesariamente, y en la mayoría de los casos no ocurre. Durante la negociación de deudas los bienes del deudor quedan protegidos y no pueden rematarse. Si se alcanza un acuerdo de pago, conservas tus bienes mientras lo cumplas, y un crédito hipotecario puede incluirse en la negociación para ajustar plazos y cuotas. El riesgo aparece únicamente si la negociación fracasa y el proceso pasa a liquidación patrimonial: en esa etapa los bienes que integran la masa patrimonial se valoran y adjudican entre los acreedores. Incluso en ese escenario la ley excluye los bienes inembargables, y la vivienda con afectación a vivienda familiar o constituida como patrimonio de familia inembargable cuenta con protección adicional. Por eso el diseño de la propuesta de pago desde el primer momento es determinante: una propuesta viable es la mejor defensa del patrimonio.
¿Qué deudas se pueden incluir en el proceso de insolvencia?
En principio se incluyen todas las obligaciones vencidas del deudor al momento de radicar la solicitud: créditos bancarios, tarjetas de crédito, libranzas, créditos de cooperativas y fondos de empleados, deudas con particulares, obligaciones tributarias y créditos con garantía real como los hipotecarios o los de vehículo. La relación de acreedores debe ser completa y fiel: omitir un acreedor, aunque sea por descuido, puede dar lugar a objeciones y comprometer todo el trámite. Las obligaciones alimentarias son la excepción principal, ya que los procesos de alimentos no se suspenden y esas deudas no resultan afectadas por el acuerdo. Tampoco entran a la negociación las obligaciones que nazcan con posterioridad a la aceptación de la solicitud, que el deudor debe atender normalmente.
¿Qué pasa con mi codeudor si me acojo a la insolvencia?
La insolvencia protege al deudor que se acoge al trámite, pero no libera automáticamente a sus codeudores, fiadores o avalistas. Los acreedores conservan la facultad de perseguir el pago frente a ellos, salvo que el acuerdo de pago disponga algo distinto y el acreedor lo acepte de manera expresa. Esto significa que radicar una solicitud sin considerar la posición del codeudor puede trasladarle la presión de cobro a un familiar o a un amigo. Cuando existen codeudores, la estrategia de negociación debe diseñarse teniendo en cuenta su situación desde el primer momento: en muchos casos es posible pactar con los acreedores condiciones que eviten el cobro paralelo. Es una de las razones por las que recomendamos no radicar la solicitud sin asesoría previa.
¿Puedo volver a acceder a crédito después de la insolvencia?
Sí. Acogerse a la insolvencia no genera ninguna inhabilidad para contratar, para trabajar ni para acceder al sistema financiero. Durante el trámite el reporte negativo se mantiene en las centrales de riesgo, pero al cumplir el acuerdo de pago, o al terminar la liquidación patrimonial, puedes solicitar la actualización de tu información crediticia. La Ley 1266 de 2008 de habeas data limita la permanencia del dato negativo al doble del tiempo que duró la mora, con un máximo de cuatro años contados desde la extinción de la obligación. Reconstruir el historial toma tiempo y disciplina, pero es precisamente el objetivo del régimen de insolvencia: que el deudor se reintegre a la vida económica formal en condiciones sostenibles. En NEXUM acompañamos también esta etapa de normalización crediticia.
¿Dónde se radica el trámite?
El trámite de insolvencia de persona natural debe radicarse ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o ante una Notaría del círculo del domicilio del deudor, conforme al artículo 533 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En Bucaramanga, los centros autorizados incluyen el de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. La solicitud debe incluir: (1) una relación completa de activos y pasivos, (2) una propuesta de plan de pagos, (3) certificación de ingresos, (4) los datos de todos los acreedores con sus montos y estado de mora, y (5) una declaración juramentada de cesación de pagos. En NEXUM Legal & Insolvencia nos encargamos de la estructuración completa de la solicitud, la recopilación documental y la radicación ante la entidad competente, garantizando que el expediente esté blindado ante posibles objeciones de los acreedores.
¿Qué pasa si no se logra un acuerdo con los acreedores?
Si durante la audiencia de negociación no se logra un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, el proceso pasa a la fase de Liquidación Patrimonial, regulada en los artículos 563 a 576 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). En esta etapa, un liquidador designado valora y adjudica los bienes del deudor que conforman la masa patrimonial para distribuirlos equitativamente entre los acreedores. Es importante destacar que la liquidación patrimonial no significa perderlo todo. La ley protege ciertos bienes inembargables, incluyendo el salario mínimo, elementos de uso doméstico básico y herramientas de trabajo. Además, las obligaciones que no alcancen a ser cubiertas con la masa patrimonial pueden extinguirse legalmente mediante la figura del "descargue" (discharge), otorgando al deudor un verdadero nuevo comienzo financiero. En NEXUM trabajamos para que la liquidación sea siempre el último recurso, priorizando acuerdos de pago viables y sostenibles.
¿Qué diferencia hay entre insolvencia y quiebra?
En Colombia, el término jurídico correcto es "insolvencia", no "quiebra". Aunque coloquialmente se usan como sinónimos, son figuras legales distintas. La quiebra era un concepto del antiguo Código de Comercio que implicaba consecuencias punitivas para el deudor, incluyendo la inhabilitación para ejercer el comercio. El régimen actual de insolvencia, regulado por la Ley 1564 de 2012 y la Ley 2445 de 2025, es un mecanismo de protección que busca la recuperación financiera del deudor, no su castigo. A diferencia de la antigua quiebra, la insolvencia permite negociar con los acreedores, reestructurar las deudas y conservar los bienes esenciales. Internacionalmente, es comparable al Chapter 7 y Chapter 13 del Bankruptcy Code de Estados Unidos, o a la Ley de Segunda Oportunidad en España, todos orientados a dar al deudor una nueva oportunidad económica.