Leyes y Normativa

Ley 2445 de 2025: guía de la insolvencia de persona natural

Qué cambió con la Ley 2445 de 2025: umbral del 30%, entrada de los pequeños comerciantes, trámite virtual y el procedimiento paso a paso.

NEXUM Legal & Insolvencia Firma especializada en derecho concursal 11 min de lectura

Durante más de una década, miles de colombianos que no podían pagar sus deudas quedaban fuera del régimen de insolvencia por un detalle técnico: la ley exigía que las obligaciones vencidas representaran al menos la mitad de todo su pasivo. Quien tenía un crédito hipotecario al día y tres tarjetas de crédito en mora no alcanzaba ese porcentaje, y solo podía acogerse cuando la crisis ya lo había arrasado.

La Ley 2445 de 2025 corrigió eso. Bajó el umbral al 30%, sacó del cálculo los créditos que se pagan por libranza, abrió el régimen simplificado a los pequeños comerciantes y habilitó el trámite virtual. En conjunto, permite entrar al proceso mucho antes: cuando todavía hay patrimonio que proteger y capacidad de pago que negociar.

Esta guía explica qué dice la reforma, quién puede acogerse, qué se necesita y cómo funciona el trámite de principio a fin.

¿Qué es la Ley 2445 de 2025 y qué vino a cambiar?

La insolvencia de la persona natural no comerciante no está regulada en una ley propia, sino dentro del Código General del Proceso: el Título IV de su Libro Tercero, artículos 531 a 576 de la Ley 1564 de 2012. Ese es el texto que define quién puede acogerse, ante quién se radica la solicitud y qué efectos produce.

La Ley 2445 de 2025 no derogó ese régimen. Lo reformó en los puntos donde la práctica había demostrado que el diseño original dejaba fuera a quienes más lo necesitaban. Después de más de diez años de aplicación, el diagnóstico era consistente: el trámite existía, funcionaba, pero llegaba tarde. Los requisitos de acceso estaban calibrados para una crisis ya consumada.

La reforma se movió en cuatro frentes: flexibilizó el requisito porcentual de la cesación de pagos, amplió el universo de deudores que pueden acceder al procedimiento simplificado, habilitó la tramitación virtual y ajustó los tiempos procesales. No cambió la naturaleza del mecanismo: sigue siendo una negociación de deudas ante un conciliador, no un proceso judicial contencioso, y sigue buscando un acuerdo de pago antes que una liquidación.

Conviene aclarar algo desde el principio, porque genera confusión constante: en Colombia la persona natural no se declara «en quiebra». La quiebra era una figura del antiguo Código de Comercio con consecuencias sancionatorias para el deudor. El régimen vigente es de protección y recuperación, no de castigo.

¿Quiénes pueden acogerse a la insolvencia tras la reforma?

Hoy existen dos perfiles de deudor con acceso al procedimiento simplificado.

El primero es la persona natural no comerciante: empleados, pensionados, profesionales independientes, amas de casa y, en general, cualquier persona que no ejerza actividades mercantiles formales. Este era el único perfil admitido antes de la reforma.

El segundo es el pequeño comerciante, y es la novedad más significativa de la Ley 2445 de 2025. Se trata de personas naturales que sí ejercen actividad comercial, siempre que sus activos totales no superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con el SMMLV de 2026 fijado en $1.750.905, ese tope equivale a $1.750.905.000.

El cambio importa más de lo que parece. Antes, el tendero, la peluquera con local, el dueño de un taller o la persona que factura como comerciante quedaban remitidos al régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, un procedimiento diseñado para sociedades: más caro, más largo y desproporcionado frente a un pasivo de decenas de millones. En la práctica, muchos simplemente no tenían salida. La reforma los trajo a un trámite que se resuelve en meses y ante un conciliador.

Fuera del régimen simplificado siguen las personas jurídicas —sociedades y empresas—, que continúan bajo la Ley 1116 de 2006 y ante la Superintendencia de Sociedades, con dos caminos posibles: la reorganización empresarial o la liquidación judicial. Puedes ver el detalle de ambos regímenes en nuestra página de servicios.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la insolvencia?

El acceso depende de acreditar lo que la ley llama cesación de pagos. No basta con estar endeudado ni con tener dificultades: hay que encajar en criterios concretos.

Uno. Incumplimiento de dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores, por más de 90 días. Alternativamente, se configura si cursan en tu contra dos o más procesos de cobro, aunque la mora sea menor. Este segundo camino se pasa por alto con frecuencia y resuelve muchos casos que a primera vista parecerían no calificar.

Dos. Que las obligaciones vencidas representen al menos el 30% del pasivo total. Aquí está el corazón de la reforma. El umbral anterior era del 50%.

Tres. Que ese cálculo excluya los créditos que se estén pagando mediante libranza o cualquier otro descuento por nómina. Esta precisión es determinante para empleados y pensionados: como la libranza se descuenta antes de que el salario llegue a sus manos, esos créditos nunca entran en mora y, bajo la regla anterior, inflaban artificialmente el pasivo «al día» y bloqueaban el acceso al trámite.

En cuanto a la documentación, la solicitud debe incluir la relación completa y detallada de acreedores con montos y estado de mora, el inventario de bienes y deudas, una propuesta de plan de pagos, la certificación de ingresos y la declaración juramentada de cesación de pagos. La exhaustividad no es un formalismo: omitir un acreedor, incluso por descuido, abre la puerta a objeciones que pueden hacer fracasar el trámite entero.

¿Cuál es el procedimiento paso a paso?

Radicación. La solicitud se presenta ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o ante una Notaría del círculo del domicilio del deudor, conforme al artículo 533 del Código General del Proceso. En Bucaramanga operan varios centros autorizados, incluido el de la Cámara de Comercio. Cuando el valor total de las obligaciones supera los 40 SMMLV, la ley exige que el deudor actúe representado por abogado.

Aceptación y efectos. Admitida la solicitud, se activan de inmediato las protecciones del artículo 545 del Código General del Proceso, que se detallan más abajo. Este es el momento que cambia la vida del deudor: no hay que esperar al acuerdo final para que se detengan los cobros.

Citación a audiencia. Según el artículo 550, una vez admitida la solicitud el conciliador cuenta con cinco días hábiles para citar a la audiencia de negociación de deudas.

Negociación. En la audiencia, deudor y acreedores discuten el plan de pagos: plazos, tasas, cuotas y prelación. Los acreedores pueden objetar la relación de acreencias o la calificación de los créditos, y ahí se juega buena parte del resultado. Un expediente bien estructurado desde el inicio reduce drásticamente el margen de objeción.

Acuerdo y cumplimiento. Alcanzado el acuerdo, se formaliza y el deudor empieza a cumplirlo. Las protecciones se mantienen mientras el acuerdo se cumpla. Si se incumple, los acreedores recuperan sus acciones de cobro.

En cuanto a los tiempos, el trámite suele resolverse entre 60 y 90 días hábiles desde la admisión. Los casos con documentación completa y menos de cinco acreedores tienden al extremo bajo de ese rango; los pasivos complejos o con muchos acreedores pueden extenderse hasta unos 120 días hábiles. La posibilidad de adelantar actuaciones de forma virtual, incorporada por la Ley 2445 de 2025, ha recortado tiempos muertos de manera notable, y permite atender a deudores que viven lejos de un centro de conciliación.

¿Cuánto cuesta el trámite y cuándo hace falta abogado?

El costo tiene dos componentes que conviene no confundir. El primero son las tarifas del centro de conciliación o de la notaría donde se radica: están fijadas por norma y varían según el monto del pasivo del deudor, de modo que dos casos con deudas muy distintas no pagan lo mismo. El segundo son los honorarios profesionales del abogado que estructura la solicitud, la radica y representa al deudor en las audiencias; dependen del número de acreedores, del volumen del pasivo y de la complejidad probatoria.

Sobre la representación, la regla es clara: cuando el valor total de las obligaciones supera los 40 SMMLV, el deudor debe actuar por medio de abogado. Por debajo de ese monto puede hacerlo directamente, aunque conviene medir el riesgo: la mayoría de los trámites que fracasan lo hacen por una relación de acreedores incompleta o por una propuesta de pago que no resiste las objeciones, y ambos son problemas de estructuración, no de trámite.

¿Qué cambió exactamente frente a la normativa anterior?

AspectoAntes de la reformaCon la Ley 2445 de 2025
Porcentaje del pasivo en mora50% del pasivo total30% del pasivo total
Créditos por libranzaComputaban en el cálculoSe excluyen del cálculo
Pequeños comerciantesRemitidos a la Ley 1116 de 2006Acceden al régimen simplificado con activos hasta 1.000 SMMLV
Modalidad del trámitePresencialPresencial o virtual
Momento de accesoCrisis ya consolidadaEtapas tempranas del deterioro

El efecto combinado de las dos primeras filas es mayor que el de cada una por separado. Un empleado con un crédito de libranza grande y varias tarjetas en mora podía quedar muy por debajo del 50% exigido; hoy, con el umbral en 30% y la libranza fuera del cálculo, el mismo caso suele calificar sin dificultad.

La entrada de los pequeños comerciantes, por su parte, corrigió un problema de proporcionalidad. Someter a una persona que vende ropa en un local a un procedimiento diseñado para sociedades no protegía a nadie: ni al deudor, que no podía costearlo, ni a los acreedores, que terminaban sin cobrar.

¿Qué protecciones se activan al iniciar el proceso?

Desde la aceptación de la solicitud, y por mandato del artículo 545 del Código General del Proceso, ocurre lo siguiente:

  • Se suspenden los procesos ejecutivos en curso contra el deudor, incluidos los de jurisdicción coactiva y los de restitución de bienes.
  • Se levantan los embargos ya practicados y no pueden decretarse nuevos sobre los bienes que integran la masa patrimonial.
  • Cesan los descuentos por libranza y por nómina, con lo que el deudor recupera su ingreso disponible.
  • Se protege la masa patrimonial, deteniendo los remates en curso.
  • Se abre la negociación conjunta de todas las obligaciones en un solo acuerdo.

Hay una excepción que conviene tener clara: los procesos de alimentos continúan su curso. La ley los excluye expresamente de la suspensión, y las obligaciones alimentarias no resultan afectadas por el acuerdo de pago.

¿Qué pasa si no se logra un acuerdo con los acreedores?

Si la negociación fracasa, el proceso pasa a la fase de liquidación patrimonial, regulada en los artículos 563 a 576 del Código General del Proceso. Un liquidador designado valora los bienes que integran la masa patrimonial y los adjudica entre los acreedores según el orden de prelación legal.

Liquidación no significa quedarse sin nada. La ley excluye los bienes inembargables —entre ellos el salario mínimo, los elementos de uso doméstico básico y las herramientas de trabajo—, y la vivienda con afectación a vivienda familiar o constituida como patrimonio de familia inembargable cuenta con protección adicional.

Y hay algo que rara vez se explica: las obligaciones que no alcancen a cubrirse con la masa patrimonial pueden extinguirse. Es la figura del descargue, y es la que hace que el régimen sea realmente una segunda oportunidad y no un aplazamiento del problema. El deudor sale del proceso sin el pasivo remanente y puede reconstruir su vida financiera.

Dicho esto, la liquidación debe ser el último recurso. Una propuesta de pago realista, construida sobre la capacidad efectiva del deudor y no sobre un optimismo que no resiste el primer mes, es lo que evita llegar hasta ahí.

¿Cuál es el siguiente paso si crees que calificas?

La Ley 2445 de 2025 amplió de forma real el acceso al régimen de insolvencia en Colombia. Si tienes obligaciones vencidas por más de 90 días con dos o más acreedores, si te descuentan por libranza más de lo que puedes sostener, o si ya tienes procesos de cobro en tu contra, es probable que califiques aunque antes te hubieran dicho que no.

El error más costoso es esperar. Cada mes que pasa suma intereses de mora, multiplica los procesos ejecutivos y reduce el patrimonio que el trámite podría proteger.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación de insolvencia depende de la composición del pasivo, de los acreedores involucrados y de la documentación disponible.

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